Después de un año del coronabicho, las cosas parecen estar mejorando. Ya el comercio al por menor y los restaurantes han abierto, los tranques están regresando como John McClane, e incluso tenemos los fines de semana de vuelta, y con esto, así mismo las personas deben estar recuperando sus trabajos.
Según las cifras más recientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se han reactivado unos 131,000 contratos, lo que corresponde al 46% de los contratos que habían sido suspendidos (es decir, aun falta un 54% de contratos por reactivar).
El pasado 25 de febrero se aprobó la Ley 201, “Que establece medidas temporales para preservar el empleo, normalizar relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones”, es decir, que las reactivaciones se den de forma ordenada y sin juegavivos.
Como queremos que siempre estés bien informado y sabemos que leer leyes puede ser algo tedioso, tenemos un super resumen para tí:
- Los trabajadores serán reintegrados gradualmente, mes a mes dependiendo de cómo se vayan reactivando las actividades económicas.
- Aquellas empresas que estén sujetas a restricciones de movilidad podrán usar figuras como el teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, etc.
- Las empresas que se mantengan cerradas por disposiciones de las autoridades de salud pueden pedir prórroga de la suspensión mientras sus limitaciones sigan vigentes.
- Si la empresa ya ha sido habilitada para reactivarse, esta deberá iniciar la reactivación gradual de sus trabajadores, mes a mes, y la prórroga de las suspensiones no podrá exceder los cinco meses.
- El tiempo máximo de la extensión de las prórrogas dependerá del sector al que pertenezca la empresa:
- sector primario (agricultura, minería, silvicultura, ganadería), la prórroga no podrá exceder los tres meses.
- Sector secundario (industrias) seis meses
- sector terciario (comercio, servicios), ocho meses
- Las empresas que tengan trabajadores suspendidos solo podrán contratar trabajadores nuevos para realizar trabajos distintos a los de aquellos suspendidos.
- Entre los reactivados en el primer mes de reintegro se considera a los trabajadores con discapacidad y trabajadoras con fuero de maternidad.
- En medida de lo posible se reactivarán a los trabajadores con mayor tiempo en la empresa o con mayor tiempo suspendidos.
- La Caja de Seguro Social reconocerá el subsidio por maternidad a las trabajadoras aseguradas que hayan tenido contratos suspendidos según su sueldo medio antes de la primera suspensión, siempre y cuando su empleador esté al día con la cuota obrero-patronal y no haya recibido ese pago por parte de su empleador.
- La ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Como vemos, poco a poco todo va volviendo a la normalidad (o algo parecido). Es sumamente importante que estés al tanto de las normativas que van saliendo, y sobre todo, que estés clarito sobre qué significa para tu caso particular, por lo que, como siempre, te recomendaremos que se leas la ley y te asesores, ya sea que echen mano de sus amistades abogados, de rrhh o que vayas a las instancias del Mitradel.