Reactivaciones de contratos 101: lo que debes saber

Después de un año del coronabicho, las cosas parecen estar mejorando. Ya el comercio al por menor y los restaurantes han abierto, los tranques están regresando como John McClane, e incluso tenemos los fines de semana de vuelta, y con esto, así mismo las personas deben estar recuperando sus trabajos.

Según las cifras más recientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se han reactivado unos 131,000 contratos, lo que corresponde al 46% de los contratos que habían sido suspendidos (es decir, aun falta un 54% de contratos por reactivar). 

El pasado 25 de febrero se aprobó la Ley 201, “Que establece medidas temporales para preservar el empleo, normalizar relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones”, es decir, que las reactivaciones se den de forma ordenada y sin juegavivos. 

Como queremos que siempre estés bien informado y sabemos que leer leyes puede ser algo tedioso, tenemos un super resumen para tí:

  1. Los trabajadores serán reintegrados gradualmente, mes a mes dependiendo de cómo se vayan reactivando las actividades económicas. 
  2. Aquellas empresas que estén sujetas a restricciones de movilidad podrán usar figuras como el teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, etc.
  3. Las empresas que se mantengan cerradas por disposiciones de las autoridades de salud pueden pedir prórroga de la suspensión mientras sus limitaciones sigan vigentes.
  4. Si la empresa ya ha sido habilitada para reactivarse, esta deberá iniciar la reactivación gradual de sus trabajadores, mes a mes, y la prórroga de las suspensiones no podrá exceder los cinco meses.
  5. El tiempo máximo de la extensión de las prórrogas dependerá del sector al que pertenezca la empresa:
    1. sector primario (agricultura, minería, silvicultura, ganadería), la prórroga no podrá exceder los tres meses.
    2. Sector secundario (industrias) seis meses
    3. sector terciario (comercio, servicios), ocho meses
  6. Las empresas que tengan trabajadores suspendidos solo podrán contratar trabajadores nuevos para realizar trabajos distintos a los de aquellos suspendidos.
  7. Entre los reactivados en el primer mes de reintegro se considera a los trabajadores con discapacidad y trabajadoras con fuero de maternidad.
  8. En medida de lo posible se reactivarán a los trabajadores con mayor tiempo en la empresa o con mayor tiempo suspendidos.
  9. La Caja de Seguro Social reconocerá el subsidio por maternidad a las trabajadoras aseguradas que hayan tenido contratos suspendidos según su sueldo medio antes de la primera suspensión, siempre y cuando su empleador esté al día con la cuota obrero-patronal y no haya recibido ese pago por parte de su empleador.
  10. La ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Como vemos, poco a poco todo va volviendo a la normalidad (o algo parecido). Es sumamente importante que estés al tanto de las normativas que van saliendo, y sobre todo, que estés clarito sobre qué significa para tu caso particular, por lo que, como siempre, te recomendaremos que se leas la ley y te asesores, ya sea que echen mano de sus amistades abogados, de rrhh o que vayas a las instancias del Mitradel.

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