Ayer en la mañana me desperté con la noticia de que en nuestro país había un nuevo decreto ejecutivo. La verdad la cuestión había hecho tanto revuelo que tenía un comunicado de un compañero del trabajo explicándolo todo, y también un par de grupos de whatsapp alborotados con el tema.
Hace un tiempo les había escrito sobre el impuesto de inmueble (¿Sabías que había que pagar eso? Nadie me lo dijo…), pero bueno, ahora les vengo a hablar del Decreto Ejecutivo No. 352 del 29 de noviembre de 2018, donde se reglamentó la retención del impuesto de bien inmueble por parte de los bancos con licencia general, las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que den financiamiento para la compra de viviendas o bienes y raíces. En pocas palabras, ahora el banco puede incluir el pago del impuesto dentro de la letra del préstamo hipotecario.
Entonces cuando leí eso, ya me estaban dando las mil pestes porque me puse a pensar que no me han entregado el apartamento, y ya tengo que estar pensando en la pagadera de impuesto y demás cosas. Y fue allí cuando alguien me comentó que leyera bien el decreto porque habían excluyentes. Acto seguido fui y busqué la información, y entendí que el decreto excluye todos los bienes inmuebles que sean declarados como patrimonio familiar tributario, en pocas palabras, la tan conocida “vivienda principal” (pobrecitos los que tienen casa en la playa…).
Y como es de esperarse la Dirección General de Ingresos (DGI) lanzó su tablita en la Ley 66 de Septiembre del 2017 con la tarifa progresiva combinada que fue establecida en el Código Fiscal, y que debe ser considerada para el cálculo del impuesto que te van a retener el banco y su combo:
Vivienda Principal:
- 0% de impuesto a las propiedades con base hasta $120k.
- 0.5% de impuesto a las propiedades con base hasta $700k.
- 0.7% de impuesto a las propiedades con base mayores a $700k.
Vivienda Secundaria:
- 0% de impuesto a las propiedades con base $0 hasta $30k.
- 0.6% de impuesto a las propiedades con excedentes de $30k hasta $250k.
- 0.8% de impuesto a las propiedades con excedentes de $250k hasta $500k.
- 1% de impuesto a las propiedades con excedentes de $500k.
*Así bien parecido a la forma como calculan nuestros impuestos sobre la renta.
Entonces para no hacerles el cuento largo, existen dos mecanismos de retención del impuesto por parte de los agentes asignados. Si hablamos de bancos con licencia general, como están reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, quedan autorizadas por el decreto a retener el impuesto mediante un débito sobre lo que tengas disponible en las cuentas a la vista. Y bueno, en caso que le debas tu hipoteca a una entidad financiera, cooperativa u otra institución, estas realizarán la retención a través de letras de financiamiento.
Y te estarás preguntando cuándo debes pagar esto, y claro que este decreto establece términos bien claros para el pago de los impuestos, donde nos dice que si el monto no excede los $10 dólares, debes pagarlo en una sola cuota a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Pero si la retención del impuesto inmueble es anual se te debe retener el 90% del total del pago en los dos primeros cuatrimestres, como está establecido en el artículo 7 de la ley 66 (las que les hable hace un par de meses).
Después de haber hecho la investigación me queda un poco más claro qué es lo que hay que pagar, ustedes saben que el tema de los impuesto no es algo que se le viene fácil a todos, y bueno a pesar de que yo se de finanzas, me toca leer, y preguntar para salirme del charco de la ignorancia. Espero que este post los ayude a ustedes, y si saben o tienen algún otro dato que no incluí ¡avisen para hacer un volumen 2!