Esta cosa de los impuestos es un tema que deben dar en la universidad o en el tiempo que estamos en la escuela, ya que es un tema extenso y súper complicado. Yo tengo ya un par de años en el área financiera y tengo una maestría en contabilidad y mientras investigaba para este artículo, me estaba haciendo bolas y estaba más enredada que audífono en bolsillo. Pero como aquí no vine a quejarme si no a ayudar, en el volumen 2 de nuestra serie sobre la declaración de renta me senté con Jaime Mitre, quien es Contador Público Autorizado con más de 10 años de experiencia en auditoria, y un talentoso fotógrafo en su tiempo libre; y bueno en base a las preguntas que enviaron traté de resolver.
En general, es importante saber que como persona natural debemos cubrir el impuesto dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación de su año fiscal, es decir que solamente tienes hasta el 15 de marzo de cada año para presentar esto. Entonces como buenos ciudadanos debemos dirigirnos a la Dirección General de Ingresos (DGI) a presentar una declaración jurada de renta. En el caso de ser una persona jurídica tienes hasta el 31 de marzo de cada año o período fiscal.
Jaime nos comentó que para que una persona natural declare impuestos necesitará lo siguiente:
- Información personal – número de cédula, nombre, etc.
- Número de Identificación Tributaria (más adelante les cuento donde obtenerlo).
- Certificación de retenciones – en caso de ser asalariado y lo debes pedir en el departamento de RRHH de donde trabajas, aunque normalmente me los dan sin que los pida.
- Gastos deducibles (solo si aplican, así que guarda cuanta facturas generes sobre los rubros que califiquen como gastos deducibles).
Es importante mantener en mente que se necesitará esta información para poder preparar la declaración de renta jurada en el sistema e-Tax 2.0 la cual puede ser descargado de la página de la DGI, y que ofrecen una línea de ayuda por cualquier consulta que tengan al momento que lo están utilizando. Como lo mencionamos anteriormente, Para poder presentar una declaración de renta vas a necesitar un numero de identificación tributaria – la versión tributaria del numero de cedula – el cual puede ser solicitado en la página de la DGI. Luego tienes dos opciones para presentar la misma: la primera opción es presentarlo vía web o ir en persona a la DGI a entregartu paquete – la diferencia es que uno lo envías online a través del sistema y el otro lo debes llevar en un CD para que ellos lo recibany bueno formar tu súper fila de muchas hora.
Jaime me explica que un asalariado puede presentar una declaración de renta, con el propósito de la devolución de impuestos. Pero no pienses que en Panamá es como en USA que te después de declarar te llega tu chequecito con lo que has pagado extra. Pues en nuestro país al realizar este trámite, puedes recibir un crédito fiscal que se deduce de lo que te descuentan como impuestos sobre la renta mensualmente. En teoría sí vez la platita ya que por quincena cobrarás más porque te están devolviendo lo que pagaste de más, o en palabras más sencilla el departamento de planilla cuando realiza la misma automáticamente le sale que tiene un crédito fiscal. Otra de nuestras dudas era si siempre es obligatorio que una persona idónea (CPA) es decir un contador presente la declaración y para mi sorpresa y la de muchos, esto lo pueden presentar ustedes mismos, siempre y cuando los ingresos no superen los $50k anuales.
Por último solo me queda decirte que pagar impuestos es una obligación, y bueno si eres asalariado y ganas más de $800 dólares no tienes opción te los deducen de todas formas. Yo simplemente espero que esto nos haya sacado del charco de la ignorancia a todos (me incluyo) por el momento. La verdad se que puedo expandir más el tema pero quería responder sus preguntas en términos básicos. Y solo me queda decirles que nuestro correo esta allí, por cualquier duda en el tema. No duden en escribirnos y nosotras hacemos la diligencia de ayudarlos.