¿Sabías que había que pagar eso? Nadie me lo dijo…

Cuando llegamos a cierta edad, todos queremos obtener cosas por nuestros propios medios. Muchos de nosotros queremos ser dueños de casa, ya sea por que nos vamos a casar, por buscar una independencia, o simplemente por una inversión, pero hay un millón de cosas que nadie nos dice cuando hacemos una transacción de este tipo. Entre esas está el hecho que si se obtiene una propiedad en Panamá la misma está sujeta a impuesto sobre el inmueble.

Sobre la base de los artículos 763 al 766 del Código Fiscal, toda propiedad en la República de Panamá inscrita en el Registro Público (incluyendo edificios y otras construcciones permanentes) debe pagar Impuesto de Inmuebles. Esta ley exceptuaba de impuesto a una larga lista de inmuebles, incluyendo los bienes que constituyen el patrimonio familiar los cuales no podrán ser objeto de aumento de su valor catastral. Long story, aparentemente existen diferentes tipos de vivienda y cada una es gravada con un impuesto diferente.

Ya en ese momento me estaba asustando bastante… pero bueno, seguí investigando y me enteré que en septiembre 2017 se aprobó La Ley 66, que introduce las categorías de vivienda principal y de otras viviendas y comercios. Y bueno cada una de estas figuras con diferentes formas de ser gravadas con este impuesto de inmueble.

Así para hacerles un resumen bien rápido-rápido, si la propiedad denominada como “residencia principal” no tiene un valor mayor a $120k (ay Dios mío, ayuda!) gozará de la exoneración del pago del impuesto; pero si la propiedad supera este módico monto(o sea, la gran mayoría de las propiedades de este país) y llega a los $700k entonces debe pagar 0.5% sobre su valor. Y si bueno, tienes una súper mega propiedad que supera este valor deberás pagar 0.7%.

 

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Ojo, para acceder a la tasa preferencial de residencia principal debes ir a la Dirección General de Ingresos y presentar una solicitud, ya que este tramite no es automático. Pero esto no termina aquí… dentro de la otras categorías está la de “otras viviendas y comercios” – es decir, vivienda de playa, o comercio – que será exonerada si no supera el valor de $30k, y si supera este monto hasta el rango de $250k, entonces será gravada por 0.6%, y si llega a $500k entonces por 0.8%.

Hey! pero no todo es maloen esta vida, mientras se modificaba la ley pensaron en nosotros, los millenials que todavía vivimos con nuestros padres, y que ya ahorramos todo lo que podíamos y estamos listos para comprar. Pues la Ley 66 exonera del impuesto de inmueble a tu primera vivienda por los tres primeros años, ya que no pagarás impuestos siempre y cuando el valor de la propiedad no supere los $300k y la registres como vivienda principal. También cabe destacar que esta exoneración es aplicable tanto para cuando la vivienda es nueva o de segunda, siempre y cuando sea la primera propiedad de la persona.

Y como esto no es articulo de jueves si no tiene una lista, abajo te dejo mis sugerencias para hacer toda esta vuelta y no morir en el intento:

  1. Dirígete a la Dirección Nacional de Ingresos (DGI) y solicita tu formulario para registrar tu propiedad como Patrimonio Familiar.
  2. Busca ayuda de un experto en tributación. Por más que este artículo sea de ayuda, créanme que es mejor ir con un experto.
  3. Revisa tu estado de cuenta en la página de la DGI para saber por donde andas ahorita mismo – es importante tener el NIT de la Finca para accesar a esta información.

La verdad después de escribir este artículo bajo la sugerencia de una lectora me di cuenta que hay un sin numero de cosas de las cuales no estamos enterados; y vale buco bestia meterse en la película de comprar algo, y no tener idea de todo lo que hay que pagar. Solo recuerden que este artículo es solo una guía inicial sobre el tema. No soy experta así que busquen ayuda de un profesional (si no me lo creen revisen este link Términos y condiciones). De paso estaré escribiendo otros artículos sobre estas cosas de gente grande que nadie nos enseña a lo largo de nuestras vidas.

3 comentarios sobre “¿Sabías que había que pagar eso? Nadie me lo dijo…

  1. Next topic, relacionado a una primera vivienda: ¿Cómo sacar una hipoteca, y no morir en el intento? O, ¿realmente vale la pena contratar a un realtor para comprar una propiedad (para que las inmobiliarias no te congueen 🤔)?

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