Rompiendo palitos

Terminar una relación laboral, ya sea que uno decida renunciar por una mejor oportunidad (idealmente), o que a uno como jefe de equipo toque decidir prescindir de alguien por la razón que sea, no es algo para tomar a la ligera. Tan delicado es así, que nuestro Código de Trabajo dedica todo un Título para esto.

De las causas de terminación de la relación laboral mencionadas en el artículo 210, las que más frecuentemente he encontrado son mutuo acuerdo, expiración de contrato o término de obra (te contrataron por un tiempo específico o para una tarea puntual que ha llegado a su fin), despido con causa justificada, decisión unilateral del empleador y renuncia del trabajador.

Despedir a alguien sin justificación no es tan fácil, e incluso, los motivos por los que se justifica (Artículo 213) son bastante específicos y se clasifican en tres áreas:

  1. Naturaleza disciplinaria: Fraude, violencia, insubordinación, faltas de probidad, abandono, acoso sexual, desempeño deficiente probado.
  2. Naturaleza no imputable: Jubilación del trabajador, pérdida de idoneidad, caso fortuito/fuerza mayor
  3. Naturaleza económica: Quiebra del empleador, clausura de la empresa por agotamiento de recursos, crisis económicas graves

En todo caso, el empleador debe notificar del despido 30 días antes del cese de labores (preaviso) o en su defecto, abonar suma correspondiente al preaviso, es decir, pagar el equivalente a los días que hubieses trabajado de llegar hasta la fecha.

Liquidación

Además de tu última quincena, tu empleador debe pagarte tu liquidación. Esto es el desembolso de tus prestaciones acumuladas por el tiempo que trabajaste en la empresa. Esto incluye:

  1. Vacaciones y décimo proporcional (lo trabajaste, así que te corresponde).
  2. Prima de antigüedad: una semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación laboral. Ej. Trabajé dos años en la empresa, me toca el equivalente de dos semanas de salario.

Indemnizaciones

Si se trata de un despido sin justificación, el trabajador tiene derecho a ser indemnizado según lo estipulado en el Artículo 225:

  • Menos de un año: 1 semana por cada 3 meses de trabajo y nunca será menor a 1 semana de salario
  • 1-2 años: 1 semana por cada 2 meses de trabajo
  • 2-5 años: 3 meses de salario
  • 5-10 años: 4 meses de salario
  • 15-20 años: 6 meses de salario
  • Más de 20 años: 7 meses de salario

Hay una tabla para tiempo de servicio antes del 2 de abril de 1972, pero la gente que inició su vida laboral antes de esa fecha ya está jubilada…

A todo esto le descuentan cuota de Seguro Social, Seguro Educativo e Impuesto sobre la Renta.

Es importante saber que uno como trabajador tiene derecho a renunciar y ser indemnizado, dada una serie de circunstancias como engaño por parte del empleador en cuanto a las condiciones de empleo ofrecidas, falla en suministrar equipos de protección personal, acoso, entre otras.

Sea la razón que sea, es importante que conozcas tus derechos y los hagas valer mediante los mecanismos existentes en el Ministerio de Trabajo. Y si te van a despedir, por favor, que no sea por una falta disciplinaria. Tu reputación vale demasiado para meterse en problemas.

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